Fuentes del Derecho Internacional Público

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Fuentes del Derecho Internacional Público

Fuentes del Derecho Internacional Público

Una fuente se comprende como los “elementos de los cuales emanan los principios y normas de Derecho Internacional Público” (Separata de Rioseco, s.f. p. 1). Existen las fuentes materiales y las formales.

Las fuentes materiales son un conjunto de elementos contextuales que funcionan como antecedente para determinar el contenido de las normas internacionales. 

Las fuentes formales son “procedimientos, medios o actos a través de los cuales se crean, modifican o extinguen las normas de Derecho Internacional Público. A través de estas fuentes, una regla pasa a ser derecho positivo.” (Separata de Rioseco, s.f. p. 2).

Las fuentes formales se dividen en tres: 

  1. Las fuentes convencionales: los tratados.
  2. Las fuentes espontáneas: la costumbre y los principios generales del derecho.
  3. Las fuentes autoritarias: nacidas de la potestad ejecutiva nacional, de carácter legal nacional. Por ejemplo, actos unilaterales internos con alcance internacional. 

Normativamente, en el Derecho Internacional aparecen declaradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

Artículo 381. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

El artículo anterior ha generado gran crítica y discusión, debido a que sus enunciados y hasta la estructuración no presentan una jerarquía clara, solo un orden sucesivo. Es interesante agregar que  presenta un rasgo colonialista en la frase “naciones civilizadas”, lo que se ha cuestionado en el contexto actual.

Referencias Bibliográficas

Estatuto

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enlace directo https://www.un.org/es/documents/icjstatute/chap2.htm

Separata
Rioseco, A. (s.f). Fuentes del Derecho Internacional , en general y la costumbre, en especial. Universidad de Chile.

 

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