Función ejecutiva-legislativa en el plano internacional

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Función ejecutiva-legislativa en el plano internacional

Función ejecutiva

En el ámbito internacional no hay un órgano ejecutivo centralizado que tenga el monopolio de la fuerza para hacer cumplir sus normativas, más bien los Estados adoptan medidas para hacer efectivas las obligaciones contraídas por los miembros de la comunidad internacional.

Medidas tales como: <<ruptura de relaciones diplomáticas con el Estado infractor, no reconocimiento de una adquisición ilegal de territorio, suspensión del cumplimiento de un tratado respecto del contratante que ha infringido sus disposiciones, “congelación” de bienes pertenecientes al Estado infractor, etc.>>( (Benadava, 2004: 97).

Es importante indicar que los Estados tienen prohibido el uso de la fuerza armada en contra de otro Estado o comunidad desde la Carta de las Naciones Unidas (1945) artículo 2, número 4 <<Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.>>. Ahora bien, en esta misma Carta se estableció la función del Consejo de Seguridad: mantener la paz y la seguridad internacionales. 

El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros, donde 5 de estos (China, Francia, Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América ) tienen poder de veto frente a acciones de quebrantamiento de la paz. No obstante, los el cumplimiento efectivo de sus normativas.

Función normativa o legislativa

De acuerdo al texto Derecho Internacional Público de Santiago Benadava, la función normativa o legislativa se ejerce a través del Congreso o Parlamento. Su propósito es crear normas para organizar la vida de la comunidad. Lo anterior, en vistas de lograr la estabilidad de la estructura social y la movilidad, en tanto el Derecho se adapta a las necesidades emergentes.

En el ámbito internacional, no existe este poder debido a que no se puede imponer unilateralmente una normativa o legislación a un Estado. Esta función normativa se expresa mediante tratados y convenciones que tengan el consentimiento de aceptación de los sujetos de la comunidad internacional. Por ejemplo: Carta de las Naciones Unidas (1945), Convención sobre relaciones consulares (1967), Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969), Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica (1978), entre otros. En otras palabras, la función normativa tiene características diferentes a las del derecho interno de los países porque se basa en la aceptación de quienes se obligan a estas normas– tratados, convenciones.

Función judicial

En Derecho Internacional ningún estado está obligado a someter sus controversias con otro Estado a un tribunal internacional, sin su consentimiento previo. Por tanto, la jurisdicción de un tribunal internacional depende de la voluntad de los Estados protagonistas de la controversia, quienes le permiten intervenir.

El tribunal internacional de mayor importancia es la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya. También existen la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte de comunidades europeas (esta, en especial, tiene jurisdicción obligatoria respecto de los asuntos comunitarios europeos), Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, entre otras. Además, hay tribunales que se constituyen por medio de acuerdos para juzgar diferendos determinados.

Debe tenerse en cuenta que los tribunales no resuelven asuntos políticos, solo controversias jurídicas, estas se definen como <<aquellas en que las partes están en desacuerdo sobre la existencia, validez, interpretación o aplicación de normas jurídicas internacionales, como por ejemplo, un diferendo sobre interpretación de un tratado>> (Benadava, 2004: 96). En tanto que las controversias políticas no refieren al derecho internacional, sino a intereses extrajudiciales que benefician a una parte que se deslinda del Derecho internacional. Por ejemplo, la solicitud de revisión del Tratado de paz y amistad de 1904 entre Chile y Bolivia, respecto de la salida soberana boliviana.

Referencias bibliográficas

Benadava, S. (2004). Derecho internacional público (Legal Publishing ed.).

United Nations. (n.d.). Reglamento Provisional | CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU. Consejo de Seguridad de la ONU. Retrieved June 18, 2022, from https://www.un.org/securitycouncil/es/content/repertoire/provisional-rules-procedure#rule8

A continuación, un esquema para resumir lo expuesto:

 

2 comentarios

  1. Lorena Martinez dice:

    Excelente material y de gran aporte.
    Muchas Gracias.
    Felicitaciones.

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