Apunte básico: uso de la fuerza y etapas de la prohibición en Derecho Internacional
Uso de la fuerza y etapas de la prohibición
El siguiente resumen ayuda a ilustrar el tema del uso de la fuerza:
Datos del texto:
Derecho internacional públicoSantiago BenadavaOctava edición2004Editorial LegalPublishing |
Capítulo XI
Principios básicos de las relaciones internacionales
La Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados en de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, 1970, define los principios internacionales básicos.
La prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza
Hasta la Primera Guerra Mundial (1914-1918) se utilizaba el recurso de la fuerza como política de resolución de controversias. Posteriormente, se prohibe a través del Pacto de la Sociedad de las Naciones Unidas (1919), el Pacto de Briand-Kellogg o Pacto de París (1928) y la Carta de Naciones Unidas (1945). En esta última se manifiesta:
Artículo 2:
- Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
- Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Por tanto, como principio se protege la paz y seguridad internacionales. Se declara un acuerdo en que los miembros no deben usar la fuerza ni amenaza de esta respecto de temas territoriales o políticos.
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Para complementar el estudio, sugiero revisar el video de youtube Reglas para el uso de la fuerza de DIH, de Carlos Arévalo quien proporciona una explicación relacionada al tema; más específico respecto a crímenes internacionales.
En el video refieren al siguiente artículo. Lo dejo aquí para que lo tengas a mano.
En el Estatuto de Roma, artículo nº5 sobre Crímenes de competencia de la Corte, indica
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
En el video aparece una pregunta interesante y útil para crear definiciones propias esta es: ¿Cómo se definen las graves violaciones a los derechos humanos?
“Los académicos han destacado que las graves violaciones a los derechos humanos tienen los siguientes elementos descriptivos: i) cantidad o magnitud, ii) perioricidad, iii) planeación en la perpetración; e iv) impacto social.”